Invitación No. 005 de 2003
OBJETO: INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES – CHANCE- EN EL DEPARTAMENTO VAUPES.
BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2003
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL
1.1 OBJETO DE LA INVITACIÓN
Seleccionar el operador para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes – chance -, en el Departamento de Vaupés, mediante contrato de concesión, por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008.
1.2 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Concesión objeto de esta Invitación se realizará por el término de cinco (5) años, comprendido entre el 01 de Enero de 2004 y el 31 de Diciembre de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 22 de la Ley 643 de 2001, previa aprobación de la Garantía Única.
1.3 VALOR MINIMO DE LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR
Teniendo en cuenta que los Derechos de Explotación del 12% se liquidan con base en los ingresos brutos, se garantizará para esta Invitación Pública un valor mínimo conforme a los resultados obtenidos del Estudio de Mercado elaborado para el efecto, según se describe en el siguiente cuadro.
| AÑOS |
MINIMO ESTIMADO |
| PRIMER AÑO |
.295.567 |
| SEGUNDO AÑO |
.806.823 |
| TERCER AÑO |
.346.198 |
| CUARTO AÑO |
.915.239 |
| QUINTO AÑO |
.515.578 |
| VALOR TOTAL ESTIMADO |
.879.406 |
PARAGRAFO: Los valores aquí señalados determinan las cuantías mínimas establecidas anualmente por la CONCEDENTE, para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos. El concesionario debe asumir los riesgos del éxito o fracaso de la operación del Juego de Apuestas Permanentes, y por ello obra por su cuenta y riesgo.
1.4 REGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen jurídico aplicable a este proceso de contratación y al contrato que se adjudique en virtud del mismo, es el previsto en este pliego de condiciones, en las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, La Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Resolución 1270 de 2003. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes.
1.5 CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DE CUALQUIER ASPECTO RELACIONADO CON LA PRESENTE INVITACIÓN
La consulta del pliego de condiciones y cualquier otro aspecto relacionado con el presente proceso de selección, se podrá efectuar en la página WEB de la Lotería: desde el 9 de diciembre de 2003 y hasta la fecha de cierre de la convocatoria, en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:30, de lunes a viernes, en las oficinas de La Lotería, Secretaria General, piso 23, ubicadas en la Calle 26 No.13-19 Edificio FONADE Bogotá, D.C.
1.6 CRONOLOGÍA DE LA INVITACIÓN
| ACTIVIDAD |
FECHA Y HORA |
LUGAR |
| Iniciación del plazo de la licitación - Apertura de la licitación |
9 de diciembre de 2003 |
Oficinas Lotería, piso 23, Gerencia. |
| Cierre del plazo de la licitación - apertura y evaluación de las propuestas. |
12 de diciembre de 2003 a las 16:00 Horas |
Oficinas Lotería, piso 24, Salón Eduardo Carranza. |
| Evaluación de propuestas |
Del 15 al 16 de diciembre de 2003 |
Oficinas Lotería, piso 23, Secretaría General. |
| Fecha de expedición de la resolución por medio de la cual se resuelven las observaciones y se adjudica o se declara desierta la licitación |
Diciembre 17 de 2003 |
Gerencia Lotería |
Cualquier modificación a las fechas contenidas en esta cronología se efectuará y comunicará a los proponentes, mediante adendo.
1.7 INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS A ESTE DOCUMENTO.
La información contenida en este documento, sustituye totalmente cualquier información que la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., o sus representantes puedan haber suministrado a los oferentes con anterioridad a la publicación de estos Términos, por cualquier medio impreso, escrito, oral o electrónico. Por consiguiente, cualquier información preliminar que los proponentes o cualquier otra persona o entidad interesada en el objeto de esta Invitación hayan recibido, queda sin valor y la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., no se hace responsable por su utilización.
CAPITULO II
REQUISITOS MINIMOS PARA PARTICIPAR Y PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
2.1 REQUISITOS MINIMOS PARA PARTICIPAR
En atención a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley 643 de 2001 y al contenido de la Sentencia C-031/03 del 28 de Enero de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional; la participación en la presente Invitación esta limitada únicamente a las personas jurídicas legalmente constituidas, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
- No hallarse incurso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
El proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un proponente dentro de la Invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
- No haber dado lugar a la declaratoria de caducidad dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de apertura de la Invitación.
- No encontrarse incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
- El proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con las pautas establecidas en este Pliego de Condiciones y anexar toda la documentación exigida.
- Acreditar la calidad de comerciante, mediante la inscripción en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
- Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en la explotación del Juego de Apuestas Permanentes. La experiencia a que se refiere este punto se debe acreditar anexando los certificados expedidos por entidades concedentes, tales como loterías, beneficencias, servicios seccionales de salud y secretarias de salud, los cuales deben tener una fecha de expedición no mayor de treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de esta Invitación. La propuesta deberá ser presentada oportunamente. Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora señaladas para el cierre de está Invitación, serán devueltas sin abrir, hecho del cual se dejara constancia expresa.
- Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, numeral 22.4 de la Ley 80 de 1993. Los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
- Cada proponente deberá presentar solamente una propuesta.
- Cada una de las hojas que conforman la propuesta y los documentos anexos; debe estar debidamente foliada, en orden consecutivo ascendente y rubricada por la persona que presenta la propuesta.
NOTA. El proponente dará respuesta a los datos aquí solicitados. Si el proponente no da respuesta a un numeral cualquiera, se entenderá que no cumple con el requisito.
Cuando en un requisito se exija el suministro de documentos, deberán anexarse todos los documentos solicitados para que se considere cumplida esta condición.
2.1.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Para la presente Invitación no se requiere que los participantes - personas jurídicas-, se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio principal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
2.1.2. CONDICIONES FINANCIERAS
Acreditar que posee:
2.1.2.1. Patrimonio igual o superior al 70% del valor estimado del contrato para el primer año. (Ver numeral 1.3.) 2.1.2.2. Presentar los indicadores financieros que a continuación se relacionan:
I N D I C A D O R
| I N D I C A D O R |
| |
| CAPITAL DE TRABAJO |
| Activo Corriente / Pasivo Corriente |
| |
| NIVEL DE ENDEUDAMIENTO |
| Total Pasivo / Total Activo |
| |
| RENDIMIENTO DEL PATRIMONIO |
| Utilidad Neta / Patrimonio |
Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral, la propuesta debe contener los siguientes documentos:
- Balance General a 30 de Septiembre del año 2003.
- Estado de Resultados a 30 de Septiembre del año 2003.
- Fotocopia de la declaración de renta a 31 de Diciembre de 2002.
- Copia de la Tarjeta Profesional del contador público y del revisor fiscal si es del caso, y copia del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con una vigencia no superior a tres (3) meses, anteriores al cierre de la presente Invitación.
Las cifras contenidas en todos los anteriores documentos deberán ser presentadas en pesos colombianos o en su defecto anexar conversión respectiva. El balance general, el estado de resultados y la declaración de renta deberán estár firmados por el proponente si es una persona natural, o por el representante legal si se trata de una persona jurídica, y en ambos casos por el contador público. Adicionalmente deberán estár firmados y dictaminados por el revisor fiscal cuando el proponente estuviere obligado a ello. 2.2 PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas se presentarán en original y dos (2) copias, cada una de las cuales debe estar legajada, escrita en cualquier medio mecánico, en idioma castellano, foliadas en orden consecutivo ascendente. Todas las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas.
Todos los documentos que conforman la propuesta se incluirán en el original y en las copias de la propuesta. En caso de discrepancia entre las copias y el original, primará este último sobre aquéllas.
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y la LOTERIA, en ningún caso, será responsable de los mismos.
PARAGRAFO: Los anexos correspondientes a la propuesta económica, se deberán entregar en disquete o medio magnético.
2.2.1 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
2.2.1.1. En la propuesta se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se dirigirá en la siguiente forma: LOTERIA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA. Invitación No. ____-2003: Objeto: ________________________________. Las propuestas se entregarán a partir del día 9 de diciembre de 2003, hasta el día 12 de diciembre de 2003 a las 4:00 p.m. en la siguiente dirección: LOTERIA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA. Calle 26 No.13 -19 piso 23 Secretaria General Bogotá, D. C.
No se recibirán propuestas después de la fecha y hora señaladas para el cierre de la Invitación Pública, ni se aceptarán propuestas enviadas por correo.
2.2.2 PROPUESTAS PARCIALES
No se aceptarán propuestas parciales para esta Invitación. 2.2.3 RETIRO DE PROPUESTAS
Cualquiera de los Proponentes podrá solicitar a la Lotería el retiro de su propuesta, mediante escrito presentado y radicado en la Oficina de Correspondencia antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la invitación. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del cierre de la invitación al proponente o a la persona autorizada al efecto por el proponente mediante escrito dirigido al Gerente de la Lotería. 2.2.4. VALIDEZ DE LA OFERTA.
La oferta tendrá una validez de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 12 de diciembre de 2003, fecha límite prevista para la entrega de las propuestas.
2.2.5. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los proponentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta tanto culmine el proceso de evaluación.
2.2.6. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta debe sujetarse a los términos y requerimientos de este pliego, su presentación implica que el proponente analizó a cabalidad los términos de este documento y las obligaciones del contrato que le corresponde ejecutar en el evento que sea seleccionado, y que acepta todas las condiciones y exigencias establecidas en las normas vigentes, en las que serán objeto de reglamentación y las contenidas en este pliego.
La propuesta deberá conformarse con los documentos que se relacionan a continuación, la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 15, inciso segundo.
2.2.6.1. Carta de presentación de la propuesta.
Elaborada de acuerdo con el modelo suministrado con el pliego de condiciones (anexo correspondiente), suscrita por el proponente o su representante legal y copia del acta o acto de la Sociedad donde conste la autorización para presentar la oferta y celebrar el respectivo contrato, si fuere del caso, atendidas las disposiciones de los estatutos de la respectiva sociedad.
2.2.6.2. Certificado de existencia y representación legal.
Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido dentro de los tres (3) meses anteriores al cierre de esta Invitación, por la Cámara de Comercio correspondiente. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen.
En el certificado debe constar:
2.2.6.2.1 El objeto de la persona jurídica, el cual debe incluir desarrollar actividades tendientes a la explotación y operación del juego de Apuestas Permanentes.
2.2.6.2.2. La duración de la persona jurídica, que no puede ser inferior al plazo establecido para el contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Invitación.
El nombre de la persona que firma la propuesta debe aparecer en el Certificado de Cámara de Comercio, como representante legal.
En el evento de que la propuesta esté firmada por una persona diferente del representante legal, así sea el suplente, necesariamente debe anexar una constancia del órgano de administración competente de la sociedad, según su naturaleza jurídica y estatutos, que indique el nombre de la persona que ejerce en la fecha de presentación de la propuesta, las funciones de representante legal y, por tanto, se encuentra debidamente facultado para firmar la propuesta.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restringidas o limitadas sus facultades para representar, comprometer y contraer obligaciones en nombre de la misma, necesariamente debe adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual se amplíen las facultades que se encuentran limitadas en el certificado de Cámara de Comercio y conste que está autorizado para presentar la oferta y firmar el contrato en el evento que se le adjudique.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
2.2.6.3. Garantía de seriedad de la propuesta. Con el fin de garantizar la irrevocabilidad de la oferta durante todo el tiempo que dure la Invitación, y de asegurar la firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, la propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de una póliza de cumplimiento ante entidades estatales, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La garantía deberá constituirse conforme a lo siguiente:
2.2.6.3.1 Asegurado/Beneficiario: Lotería Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. 2.2.6.3.2 Cuantía: diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta. 2.2.6.3.3 Vigencia: ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Invitación. En caso de prorrogarse el plazo de la Invitación, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y renovar o ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale el Lotería. Los gastos que ocasione la renovación o ampliación correrán por cuenta del proponente. 2.2.6.3.4 Tomador/Afianzado: si el proponente es una persona jurídica, la póliza o garantía debe constituirse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
El proponente adjudicatario se compromete a mantener vigente la garantía de seriedad de la propuesta hasta cuando se encuentre perfeccionado el contrato.
La Lotería, devolverá al adjudicatario la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A los oferentes no favorecidos, se les devolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación del Contrato de Concesión.
2.2.6.4. Relación de contratos para acreditar experiencia y la documentación que acredita la información consignada en esta relación. (Anexo correspondiente).
Con el fin de acreditar experiencia en la ejecución de contratos similares al que se pretende celebrar con esta Invitación, el proponente debe relacionar en el anexo correspondiente por lo menos un (1) contrato, que reúna, las siguientes condiciones:
- Objeto: Explotación y operación del Juego de apuestas permanentes.
- Fecha iniciación: El (los) contrato (s) deberá (n) ser suscrito (s) a partir del 01 de Enero de 1995. No se evaluarán aquellos que hayan sido suscritos con fechas anteriores.
- Valor del Contrato: Debe ser igual o superior a OCHENTA (80) S.M.M.L.V. establecidos para la anualidad en que se suscribió el contrato con el que se pretende acreditar la experiencia.
- Plazo de Ejecución: El (los) plazo(s) de ejecución de el (los) contrato(s) con el cual se pretende acreditar la experiencia, no podrá ser en ningún caso inferior a tres (3) años.
La información consignada en el anexo de que trata este numeral debe acreditarse mediante certificados expedidos por entidades concedentes, tales como loterías, beneficencias, servicios seccionales de salud y secretarias de salud, los cuales deben tener una fecha de expedición no mayor de tres (3) meses, anteriores a la fecha de cierre de esta Invitación.
2.2.6.5. Información financiera
Esta información se compone de: Declaración de Renta a 31 de diciembre de 2002, Balance General y Estado de Resultados a 30 de septiembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.2. de este Pliego de Condiciones, copia de la tarjeta profesional de quienes suscriban estos documentos en calidad de contador público y de revisor fiscal, y certificaciones de sus antecedentes disciplinarios y de vigencia de su tarjeta profesional, expedidas por la Junta Central de Contadores dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre de esta Invitación.
2.2.6.6. Valor de la propuesta. (Anexo correspondiente).
Para efectos de establecer el valor de la oferta, el proponente debe diligenciar este anexo, del cual no podrá modificar, suprimir o, en todo caso, alterar la descripción de los ítems que lo componen ni sus unidades y cantidades, toda vez que dicha información se requiere para la comparación de las propuestas.
El proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios, bien sea por exceso o por defecto; en caso contrario, la LOTERIA efectuará dicho ajuste.
Este anexo debe ser presentado en medio magnético, sin embargo si existe diferencia entre la información suministrada en medio magnético y la presentada por escrito, primara la información en medio escrito.
Para evitar ofertas artificialmente bajas, la LOTERIA podrá exigir a los oferentes la siguiente información adicional sobre cualquier ítem o grupo de ítems:
• Análisis de precio y/o cantidades de ventas. • Análisis de costos y rendimientos. • Cualquier otra información que se considere relevante
De los documentos anteriores, deberá garantizarse por escrito que dichos precios o cotizaciones se mantendrán durante la ejecución del contrato.
En caso de no justificarse adecuadamente los precios ofertados, es decir guardar silencio ante el requerimiento de la LOTERIA, aceptar un error u omisión o presentar información técnica no sustentable en ítems que representen más del 5% del valor de la oferta, ésta será rechazada.
El valor de la propuesta debe tener en cuenta la totalidad de los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la Concesión objeto de la presente Invitación. Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el precio de la oferta:
2.2.6.7.1 Información previa
Estudiará la información relacionada en el presente pliego de condiciones, a efectos de familiarizarse con las condiciones técnicas y administrativas necesarias para la ejecución del contrato.
Los suministros y demás elementos que hayan de utilizarse en la ejecución del contrato, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinen.
2.2.6.7.2. Examen de los sitios
El proponente debe inspeccionar e informarse por su cuenta acerca de las características del lugar donde ha de ejecutarse el contrato, y sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta.
El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo los cuales será ejecutado el contrato, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
2.2.6.7.3. Impuestos, tasas y contribuciones
Al formular la oferta, el proponente deberá tener en cuenta todas las contribuciones fiscales y parafiscales (impuestos, tasas, etc.), establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales, con excepción de los que estrictamente correspondan a la LOTERIA. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tal concepto.
2.2.6.7.4. Garantías y seguros
Son de cargo del proponente favorecido con la adjudicación, el costo de la garantía única y del seguro, estipulados en las condiciones del contrato.
2.2.6.7.5. Salarios y Prestaciones.
Todos los sueldos, jornales, horas extras y prestaciones sociales del personal vinculado para el desarrollo de las actividades propias del contrato a adjudicar.
2.2.6.8. Documento que relacione la red de mercadeo, para comercializar el juego de Apuestas Permanentes, de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas de este pliego. (Anexo correspondiente).
2.3. PLAZO LÍMITE PARA SUBSANAR
Los documentos y demás aclaraciones que sea necesario solicitar al proponente, serán solicitados por la Lotería y aquél deberá allegarlos dentro del término perentorio que se le indique. Si no cumple con esta obligación dentro del término señalado su propuesta será eliminada.
2.4. CONDICION ESPECIAL
Serán de exclusiva responsabilidad de los proponentes: los errores, omisiones, cálculos mal proyectados, errores aritméticos e indebidas interpretaciones en que incurran, al indicar los valores de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de ellos, situaciones que no darán lugar posteriormente al reconocimiento y pago por parte de la Entidad Concedente. Para tal efecto, el oferente renuncia a reclamar judicial o extrajudicialmente por estos conceptos, aceptación que se entiende surtida con la presentación de la propuesta.
CAPITULO III
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez efectuada diligencia de Cierre de la Invitación, la Lotería procederá a realizar el análisis jurídico y la evaluación técnica, económica y financiera de las ofertas, con el fin de asignarles la calificación que les corresponda de acuerdo con la Ley y las exigencias de estos Términos. Los estudios necesarios para la evaluación de las propuestas se realizarán dentro de los cuatro (4) días calendarios siguientes a la fecha de cierre de la Invitación. El contrato se adjudicará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje en la calificación.
Las ofertas que se evaluarán serán aquellas en las que los oferentes hayan cumplido con todos los requisitos legales, de fondo y de forma solicitados en estos Términos. Previa a la ponderación de los factores establecidos como criterios de evaluación.
La Lotería verificará que la propuesta contenga la documentación e información, solicitada en los numerales 2.1. y 2.2.
El incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones impedirá la asignación de puntaje a la oferta y ocasionará el rechazo de la misma.
Durante el análisis de las ofertas no se permitirá intervención alguna por parte de los oferentes, de sus apoderados, Representantes Legales y/o particulares.
LA LOTERIA se reserva el derecho de verificar la información que los proponentes hayan consignado y aportado con sus ofertas a fin de de calificar aspectos relacionados con los Términos de esta Invitación; en ese sentido LA LOTERÍA podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones de los proponentes. Así mismo, podrá obtener por cualquier medio idóneo la información que requiera para constatar la veracidad la información consignada en la propuesta y la autenticidad de los documentos aportados con la misma, tales como certificados, referencias e.t.c.
LA LOTERÍA comprobará la exactitud de la información consignada en cada propuesta y si considera que existen inconsistencias, fallas u omisiones, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime pertinente; dichas aclaraciones y demás solicitudes que realice LA LOTERÍA, deberán ser resueltas por el proponente dentro del término que para ello determine la Entidad.
El estudio jurídico no tiene calificación, corresponde al análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el presente pliego de condiciones razón por la cual no se le asignará puntaje; su resultado será CUMPLE o NO CUMPLE. La propuesta que no apruebe la evaluación Jurídica será descalificada inmediatamente, lo cual implica que solo las propuestas que cumplan con los requerimientos legales establecidos en este documento, serán evaluadas Técnica, Financiera y Económicamente.
3.1. FACTORES DE ANÁLISIS.
El análisis comparativo de las ofertas, tenderá a la aplicación ponderativa de los factores de capacidad técnica-operativa y capacidad económico-financiera.
3.1.1. Capacidad Técnica y Operativa.
Se analizará fundamentalmente, la capacidad instalada de equipos de sistemas, la experiencia de la empresa y del personal empleado, su capacidad operativa para la ejecución eficaz y eficiente del objeto contractual.
3.1.1. Los Aspectos Administrativos, serán evaluados dentro de este Factor y se tendrá en cuenta la estructura organizativa de la Empresa, organigrama de la misma, número de agencias, cantidad de vendedores y los aspectos logísticos de apoyo tales como redes de sistemas de mercadeo en línea y apuesta en tiempo real, para brindarle a la Lotería seguridad en el cumplimiento idóneo del objeto contractual
3.1.2. Capacidad Económico-Financiera.
Se analizará la solvencia económica, patrimonio, solidez y liquidez de la Empresa.
Las propuestas serán evaluadas teniendo en cuenta los FACTORES DE EVALUACIÓN, que a continuación se desarrollan, sobre una asignación máxima total de mil (1.000) puntos distribuidos así:
| Aspectos económicos y Financieros |
|
600 puntos |
| Aspectos técnicos y operativos |
|
400 puntos |
| |
TOTAL |
1000 puntos |
3.2. ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 600 puntos
3.2.1. Valor de la Propuesta. 300 puntos.
Se calificará con fundamento en la oferta mínima realizada por el proponente con base en el valor mínimo estimado para los cinco 5 años del contrato, el cual se encuentra establecido en el numeral 1.3. de los presentes Pliegos, la oferta mínima equivale a 200 puntos y se asignarán 20 puntos por cada 10% adicional que se ofrezca sobre el valor total estimado, hasta completar un puntaje máximo adicional de 100 puntos.
3.2.2. Capacidad Financiera 300 puntos
En este aspecto se evaluarán los factores que se enuncian a continuación, los cuales sumados no podrán superar 300 puntos.
3.2.2.1. Balance General y Estado de Resultados. Hasta 150 Puntos
a. Capital de Trabajo hasta 60 puntos b. Endeudamiento hasta 45 puntos c. Rendimiento del Patrimonio hasta 45 puntos Se asignará el mayor puntaje en cada uno de los indicadores a la propuesta que presente los mejores resultados en cada uno de ellos. A las demás ofertas se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional respecto de la primera, aplicando regla de tres directa.
3.2.2.2. Patrimonio. Hasta 150 puntos.
El Concesionario deberá acreditar como total de patrimonio el 70% del valor del Contrato para el primer año, ( ver numeral 1.3) por este valor se le adjudicaran cien puntos (100) puntos y se le otorgará un (1) punto por cada millón adicional hasta alcanzar máximo 50 puntos, y completar 150 puntos en total.
NOTA: Se tendrán en cuenta solamente los documentos que avalen o soporten los anteriores factores, los cuales podrán ir acompañados de informes de cámara de comercio, referencias bancarias y los demás documentos que presente el proponente para demostrar su patrimonio, de acuerdo con los procedimientos de contabilidad generalmente aceptados.
3.3. ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS 400 puntos
3.3.1. Experiencia Específica 200 puntos
Se calificará en este punto la experiencia que tenga el oferente en la ejecución de contratos de concesión para la explotación del monopolio del Juego de Apuestas Permanentes – Chance -objeto de la presente Invitación y su experiencia frente a los demás oferentes.
Se obtendrán cuarenta (40) puntos por cada año completo acreditado, según certificación que se debe anexar, hasta obtener un máximo de doscientos (200) puntos.
Nota. La experiencia específica a que se refiere el numeral anterior solo podrá ser acreditada con la certificación de contratos celebrados y ejecutados o en ejecución entre enero de 1995 y junio de 2003, expedida por la Entidad concedente.
3.3.2. Cumplimiento de Contratos 100 puntos
Se calificará en este factor, el buen manejo y cumplimiento que demuestre haber tenido el oferente en otros contratos de concesión similares al que se pretende otorgar mediante la presente Invitación, teniendo en cuenta la información solicitada en el numeral 2.2.6.5.
Se obtendrá cincuenta (50) puntos por cada certificación anexa que indique el buen manejo y cumplimiento de los contratos, durante los últimos cinco (5) años, hasta obtener un máximo de cien (100) puntos.
En la certificación se debe informar si ha sido objeto de multas, llamados de atención retardos o incumplimientos. Si el oferente no anexa la certificación en los términos solicitados, donde se indique el cumplimiento y buen manejo o esta viene incompleta o no se ha firmado por el funcionario competente para estos fines en la entidad contratante, se sancionará adjudicándole cero (0) puntos a esa certificación. Si en la verificación o cotejo de la información o en la certificación misma se expresare la imposición de multas o siniestros, por cada uno de ellos se sancionará así: veinticinco (25) puntos menos por cada multa impuesta. 3.3.3. Organización Administrativa 100 puntos
Se calificará con fundamento en la estructura organizativa de la Empresa (número de agencias ubicadas en la zona del monopolio), su organigrama, los recursos físicos y de personal con que cuente para poder cumplir adecuadamente con las exigencias del contrato; número de personas que trabajan en las diferentes áreas de la empresa, equipos, sistemas etc., así:
3.3.3.1. Número de Agencias. Se obtendrán treinta (30) puntos por la agencia ubicada en la capital del departamento y diez (10) puntos por cada agencia adicional, hasta obtener un máximo de cincuenta (50) puntos.
3.3.3.2. Estructura interna. Hasta cincuenta (50) puntos
• 1 a 20 vendedores 20 Puntos • 21 a 50 vendedores 30 Puntos • 51 o más vendedores 50 Puntos
3.4. ADJUDICACIÓN La adjudicación procederá una vez realizada la comparación de las ofertas o cotizaciones, seleccionando aquella que resulte más favorable para los intereses de la Lotería conforme a lo preceptuado en la Ley 80 de 1993. El contrato se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje. La adjudicación es irrevocable y obliga a la Lotería y al adjudicatario.
3.4.1. Autoridad Competente para Adjudicar
El Gerente de la Lotería adjudicará el Contrato de Concesión para la Explotación del Juego de Apuestas Permanentes – Chance-, mediante resolución debidamente motivada; acto que se notificará personalmente al proponente seleccionado, en la forma y términos establecidos para los actos administrativos.
En el acto de adjudicación, se resolverán las observaciones presentadas por los proponentes a las evaluaciones efectuadas por la Lotería.
La LOTERIA, designó un comité evaluador interno, el cual, previo el estudio jurídico, técnico y económico-financiero de las propuestas, recomendarán la adjudicación de la Invitación Pública, mediante acta motivada. A los proponentes no favorecidos se les informará mediante comunicación escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, que es irrevocable y contra él cual no procede recurso alguno por la vía Gubernativa.
3.4.2. Efectos de la Adjudicación
Notificada la resolución en forma legal, el adjudicatario se obliga con la Lotería a firmar el contrato dentro del plazo previsto para este efecto. Para su ejecución deberá constituir la Garantía Única de Cumplimiento, publicar el contrato en el Diario Oficial y asumirá los costos necesarios para la legalización y ejecución del mismo.
3.5. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Y PARA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación. Igualmente, deberá constituir las garantías dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato. Si el adjudicatario no suscribe el contrato adjudicado o no presenta las garantías dentro de los términos indicados, quedará a favor de la Lotería, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía.
3.6. CRITERIOS DE DESEMPATE
Para el caso de empate entre varias propuestas, se preferirá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio valor de la propuesta; si subsiste el empate, se preferirá al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio experiencia; y si aun así el empate continua, sé elegirá al proponente que posea el mayor capital de trabajo.
CAPITULO IV
PROPUESTAS ALTERNATIVAS Y PROPUESTAS PARCIALES
4.1. PROPUESTAS ALTERNATIVAS.
Todas las propuestas deben ajustarse a los Términos de la Invitación. No se aceptarán propuestas que no cumplan con todas las especificaciones de los Términos –alternativas-; por ello cuando el oferente cambie, modifique u omita cualquiera de los requisitos exigidos en los presentes Términos, su propuesta no será tenida en cuenta para efectos de la adjudicación.
4.2. PROPUESTAS PARCIALES.
No se aceptarán propuestas parciales para esta Invitación.
CAPITULO V
CONDICIONES DEL CONTRATO
5.1. PLAZOS DEL CONTRATO
Cinco (5) años, contados a partir del 01 de Enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001.
5.2. FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere de la aprobación, por parte de la Lotería, de la garantía única de cumplimiento constituida por el contratista. La constitución de la garantía y del seguro, deberá efectuarla el contratista dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
5.3. IMPUESTO DE TIMBRE
Este impuesto que grava los instrumentos públicos y privados que se otorguen en el país, deberá pagarlo el contratista teniendo en cuenta que:
5.3.1. El pago debe efectuarse en la misma fecha en que suscriba el contrato, siguiendo el procedimiento que para tal fin le indique la División de Tesorería de la Lotería. 5.3.2. La tarifa aplicable será la que señale la ley vigente al momento de suscripción del contrato.
5.3.3. La base gravable corresponde a la cuantía del respectivo contrato, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
El incumplimiento de esta obligación le acarreará el pago de las sanciones en que haga incurrir a la Lotería por extemporaneidad o corrección de las declaraciones del impuesto de timbre.
5.4. OTROS IMPUESTOS
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la celebración y ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
5.5. GARANTÍAS CONTRACTUALES
El contratista se obligará a constituir a favor de La Lotería, una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare:
a) El cumplimiento del objeto del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el contratista haya de utilizar para la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, con una duración igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la expedición de la garantía única.
NOTA. Esta garantía deberá reajustarse anualmente a partir del primero (1°) de enero de cada año, de acuerdo al mayor valor que presente el contrato hasta su culminación.
5.6. PUBLICACIÓN DEL CONTRATO
El contratista publicará el contrato en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
5.7. INDEMNIDAD DE LA LOTERIA
El contratista mantendrá indemne a la Lotería por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
El contratista mantendrá indemne a la Lotería contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista, sus subcontratistas, sus proveedores o sus vendedores durante la ejecución de la concesión objeto del contrato y terminada ésta, hasta la liquidación definitiva del contrato.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la Lotería, el contratista constituirá y mantendrá vigente la garantía única estipulada en el numeral 5.5 de este Capítulo.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la Lotería por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la Lotería.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la Lotería, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la Lotería tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de la garantía otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo legal.
5.8. MODIFICACIONES Y RECLAMOS
Cualquier modificación o reclamo que el contratista considere pertinente hacer a la Lotería por razón de este contrato, deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo y d) Efectuarlo dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de Interventoría, etc., que sea causa del mismo.
5.9. CESIONES Y SUBCONTRATOS
El contratista no podrá ceder, ni subcontratar con persona natural o jurídica alguna, nacional o extranjera, sin previo consentimiento expreso y por escrito de la Lotería, pudiendo esta, reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio.
5.10. VIGILANCIA Y CONTROL
La Supervisión será ejercida por quien designe el Gerente de la LOTERÍA. El Supervisor e Interventor está autorizado para impartir instrucciones al Contratista sobre asuntos de su responsabilidad, relacionados con el objeto del contrato y éste estará obligado a cumplirlas.
5.11. MULTAS
En caso de que el contratista se constituya en mora o incumpla injustificadamente total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, La Lotería podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 0.5% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 5.7. Cláusula Penal Pecuniaria o de proceder a la declaratoria de caducidad del contrato.
5.12. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas con la suscripción del contrato o de declaratoria de caducidad; EL CONCESIONARIO conviene en pagar a la LOTERIA, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que La LOTERIA hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o de los saldos que adeude al CONCESIONARIO, si los hubiere, a su elección; para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
5.13. CADUCIDAD
La LOTERIA podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad previstas en la ley.
A partir de la fecha de la ejecutoria de la resolución que declare la caducidad del contrato, se producirán los siguientes efectos y quedarán a cargo de las partes, entre otras, las prestaciones que adelante se relacionan:
Se produce la terminación del contrato y, por lo mismo, se entienden extinguidos los derechos del contratista en relación con el contrato, salvo por lo previsto en materia de obligaciones a cargo de la LOTERIA que mas adelante se señalan.
Se harán efectivas la cláusula penal pecuniaria y las multas que se hayan pactado.
La LOTERIA tendrá derecho a retener los equipos, elementos etc., del contratista con el propósito de asegurarse el pago de las sumas de dinero que como consecuencia de la liquidación final del contrato quede adeudando el contratista.
Los dineros que no pudieren ser recuperados por la LOTERIA de los saldos a favor del contratista se cargarán a favor de la respectiva garantía.
Si la LOTERIA se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de la concesión objeto del contrato.
5.14. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
Se entienden incluidas y por tanto, aplicables al contrato, las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
5.15. CLAUSULA DE REVERSIÓN
Dada la naturaleza del contrato, el Concesionario se compromete para con la Lotería, al finalizar el término de la explotación o concesión a devolver los elementos y bienes directamente afectados con los respectivos contratos, los cuales pasarán a ser propiedad de la Lotería, sin que por ello esta deba efectuar compensación o indemnización alguna. Por tales se entiende los formularios sobrantes, las licencias de funcionamiento tanto de la sede principal del concesionario como de sus agencias, los carnés de los vendedores y demás documentos expedidos por la Lotería para llevar a cabo la explotación objeto de la concesión.
5.16. LIQUIDACION DEL CONTRATO
Estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, para lo cual se establece un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la terminación del contrato por cualquier causa.
5.17. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato:
5.17.1. El pliego de condiciones, con sus anexos y adendos. 5.17.2. La propuesta del contratista 5.17.3. La comunicación de adjudicación. 5.17.4. El contrato que se suscriba para la obtención de la garantía única exigida. 5.17.5. La correspondencia cruzada entre el contratista, el interventor y la Lotería. 5.17.6. El acta de liquidación final
CAPITULO VI
CAUSALES PARA LA NO ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y LA ELIMINACION DE LAS OFERTAS.
6.1. CAUSALES PARA NO ADJUDICAR LA PRESENTE CONTRATACIÓN
- Las consagradas en la Ley 80 de 1993
- Cuando ninguna de las ofertas se ajustare a los términos de referencia.
- Cuando el oferente cambie o no incluya cualquiera de los requisitos exigidos en los presentes Términos.
- Cuando las ofertas induzcan a error y no permitan su escogencia en forma clara y concreta para la entidad.
- Cuando los ofrecimientos no contengan reglas claras y completas que permitan una escogencia objetiva de la oferta más favorable.
- Cuando se determine de conformidad al análisis efectuado que los precios de la propuesta que son artificialmente altos o bajos.
- Cuando se presenten motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, de conformidad con la ley.
6.2. CAUSALES DE ELIMINACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se eliminaran en la fase de evaluación en cualquiera de los siguientes eventos:
- La presentación de dos o más propuestas por el mismo proponente por sí, o por interpuesta persona.
- Las que no cumplan con los requisitos o no contengan los documentos necesarios para la comparación de propuestas indicados en los numerales 2.1 y 2.2 de estas condiciones.
- Las que presenten oferentes que se encuentra incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículo 10 de la Ley 643 de 2001 y demás disposiciones aplicables.
- Ausencia de la carta de presentación o falta de la firma del representante legal.
- Las que no presenten Garantía de seriedad de la propuesta o cuando sea insuficiente en cuantía o vigencia.
- Las que contengan documentos o datos falsos o inexactos.
- Las presentadas extemporáneamente o por persona diferente del proponente a su apoderado debidamente constituido.
- La ausencia de autorización para presentar oferta y suscribir el respectivo contrato, en el evento que los estatutos de la sociedad así lo exijan.
- Cuando el valor de la propuesta económica básica (Derechos de Explotación) sea inferior al valor mínimo exigido para participar en este proceso.
- La no presentación de los Estados Financieros o si estos documentos no estuvieren presentados de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
- Los proponentes que no acrediten experiencia en Apuestas Permanentes, superior o igual a tres (3) años.
- Cuando cualquiera de los documentos presente tachones, borrones, enmendaduras o interlineaciones, a menos que aparezcan, salvadas y con las debidas aclaraciones.
- Cuando la oferta no estuviere firmada por el oferente, representante legal o persona autorizada para ello.
- Las demás que se encuentren consagradas en la Constitución Nacional, la Ley o el marco normativo y residual.
CAPITULO VII
DEFINICION DE TERMINOS. 7.1. MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS SUERTE Y AZAR Facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos; facultad que se ejerce respetando el interés público general y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud. La LOTERÍA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., es titular del derecho a la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en el departamento de VAUPÉS.
7.2. APUESTAS PERMANENTES Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro cifras (4), de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional.
7.3. ENTIDAD CONCEDENTE Es la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental LOTERÍA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., que celebra el contrato de concesión con particulares para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento de VAUPÉS. . 7.4. PARTICIPANTE O PROPONENTE Es la persona jurídica que actuando individualmente y cumpliendo con los requisitos legales y los consignados en estos términos de referencia, presenta propuesta u oferta para la adjudicación del contrato objeto de la presente Invitación Pública, en los territorios aquí descritos.
7.5. CONTRATO DE CONCESIÓN Es el que celebra la LOTERÍA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., con el objeto de otorgar a una persona jurídica llamada CONCESIONARIO la explotación del Juego de Apuestas Permanentes, en el Departamento establecido en estos términos de referencia, el cual se ejecutará por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO y bajo la vigilancia y control de Entidad Concedente a cambio de unos Derechos de Explotación.
7.6. CONCESIONARIO Es la persona jurídica seleccionada por la LOTERÍA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., para celebrar y ejecutar directamente el contrato de concesión para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes, que se adjudique en la presente Invitación Pública, con utilización de formularios oficiales suministrados por la CONCEDENTE. El contrato que se le adjudique en esta Invitación Pública, sólo le permitirá al adjudicatario comercializar el Juego de Apuestas Permanentes en el territorio del Departamento de Vaupés. Para efectos de la calificación del factor experiencia, se entenderá como CONCESIONARIO, el que ha suscrito contratos de concesión para la explotación del Juegos de Suerte y Azar, con cualquiera de las Beneficencias, Loterías o Empresas Industriales y Comerciales existentes en el país. 7.7. DERECHOS DE EXPLOTACION Corresponde al doce por ciento (12%) de los ingresos brutos que perciba el concesionario por la explotación del Juego de Apuestas Permanentes, los cuales deberán ser pagados a la Entidad Concedente, como contraprestación por la concesión del Juego.
7.8. FORMULARIO UNICO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE Es un documento al portador emitido y suministrado exclusivamente por la LOTERÍA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., a los concesionarios, en cualquiera de sus posibles modalidades, manual o sistematizado.
7.9. TALONARIO Es aquel que está compuesto por cincuenta (50) formularios.
7.10. APUESTA Es el valor sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, que paga el jugador por la selección que haga de uno a cuatro números de conformidad con lo establecido en la reglamentación correspondiente, número que debe quedar registrado en el formulario único. 7.11. PROPUESTA La oferta o propuesta es el proyecto de negocio jurídico que los participantes en la presente Invitación Pública formulan a la LOTERIA, la cual debe referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los presentes términos de referencia.
7.12. COLOCADOR Es el vendedor del concesionario que expende el Juego de Apuestas Permanentes a los apostadores, en los formularios únicos, luego de registrar en ellos el número o números seleccionados para apostar de conformidad con las normas vigentes.
7.13. AGENCIA Es el establecimiento comercial debidamente autorizado que, dependiendo de un concesionario legalmente constituido, participa bajo la responsabilidad de éste en la distribución y venta de formularios unicos del Juego de Apuestas Permanentes. Dichas agencias deberán operar con la razón social del concesionario del cual dependan y serán registradas ante la Entidad concedente antes de iniciar la actividad comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se exijan para tal fin.
7.14. PUNTOS DE VENTA Es el local destinado por el concesionario para la realización del juego de apuestas permanentes. Dichos puntos de colocación deberán operar con la razón social del concesionario del cual dependan y serán registradas ante la Entidad concedente antes de iniciar la actividad comercial.
7.15. PROGRAMA DE COMPRAS Es aquel que se establece, teniendo en cuenta la cantidad de talonarios que el oferente proyecta consumir para la explotación del juego de apuestas permanentes durante la ejecución del contrato.
7.16. JUEGO AUTORIZADO
Se entiende por Juego Autorizado, el sorteo autónomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el Juego de Apuestas Permanentes o Chance
Aprobó,
HOOBERTH OCTAVIO ZÁRATE CORTÉS Gerente General ALV.
NOTA. Las observaciones a este Pliego de Condiciones se recibirán en el mail lanueve@nuevemillonaria.com
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